1/1 Introducción al estudio de las normas de ius congens en el seno de la Comisión de Derecho Internacional, CDI / Ricardo Abello Galvis.-- pp. 75-104.-- En: Vniversitas: Revista de Derecho / Pontificia Universidad Javeriana.-- Bogotá, No. 123 (2011) Normas imperativas Corte Internacional de Estados Nulidad Categoría geográfica: Colombia   Ubicación: B-ACPS   Resumen El presente artículo analiza los orígenes de las normas ius congens en un proceso evolutivo en la Comisión de Derecho Internacional. Para esto se acude a los trabajos presentado por los diferentes relatores especiales que tuvieron a su cargo el proyecto sobre el derecho de los tratados donde se incluyó el concepto de normas imperativas o ius congens. Finalmente, se señalan las diferencias entre este tipo de normas y las normas del Derecho Internacional Humanitario. Se entiende por norma imperativa, de acuerdo con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aquella que ha sido aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estado en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter . Presentar con el formato: DetalladoBreve Ver selección Limpiar selección Enviar selección por e-mail
El presente artículo analiza los orígenes de las normas ius congens en un proceso evolutivo en la Comisión de Derecho Internacional. Para esto se acude a los trabajos presentado por los diferentes relatores especiales que tuvieron a su cargo el proyecto sobre el derecho de los tratados donde se incluyó el concepto de normas imperativas o ius congens. Finalmente, se señalan las diferencias entre este tipo de normas y las normas del Derecho Internacional Humanitario. Se entiende por norma imperativa, de acuerdo con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aquella que ha sido aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estado en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter .
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