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Neutralidad del diálogo y neutralidad política en B. Ackerman / Antoni Abat i Ninet; Josep Monserrat-Molas.-- pp. 107-128.-- En: Revista del CLAD: Reforma y Democracia / Centro Latinoamericano de Administración para el desarrollo.-- Caracas, No. 51 (2011)
Democracia
Liberalismo
Conflicto de intereses
Comunicaciones
Teoría del Estado
Ubicación: B-ACPS
 
Resumen
El artículo se inicia con un análisis multidisciplinar (político, jurídico-constitucional y filosófico) de diferentes conceptos y teorías que se constituyen como elementos nucleares de las sociedades liberales. En la primera parte se presentan diferentes conceptualizaciones y caracterizaciones de la noción de diálogo, así como las funciones y potencialidades que esta noción tiene en la sociedad; no en vano, la mejor manera de entender la tradición liberal es precisamente mediante el esfuerzo de definir y justificar una amplia fuerza en el poder del habla. El punto de partida del análisis es la obra del profesor estadounidense Bruce Ackerman, ya que el diálogo se constituye como un elemento central de la teoría liberal de este autor y la primera obligación que se adquiere como ciudadanos de las sociedades liberales.
El siguiente elemento que se expone es la neutralidad. Para obtener una definición crítica del concepto en Ackerman, también se analiza cómo la neutralidad es entendida por Dworkin y Habermas, y cómo se relaciona esta característica con las teorías estructurales de justicia en Rawls y Fishkin. El objetivo es relacionar ambos conceptos y comprobar si es factible aplicar una teoría de diálogo neutro en derecho y en democracia.
A continuación se introduce la teoría de la neutralidad del Estado en Carl Schmitt, respetando siempre las enormes diferencias entre ambos autores, como posible elemento esclarecedor, desde la divergencia sustancial, de la teoría del diálogo neutro en Ackerman. Se entiende que la utilización de los planteamientos de Schmitt a fin de esclarecer el mapa conceptual donde se sitúa la reflexión jurídico-político occidental conlleva el riesgo de ciertas versiones sesgadas. La teoría de la neutralidad del Estado de este autor puede resultar un interesante ejercicio a fin de intentar ver si el concepto de neutralidad y las funciones que este concepto puede tener en el Estado se aplican al concepto de diálogo en la obra de Ackerman.
En la conclusión se destacan algunas de las principales diferencias entre los autores analizados a la hora de configurar el diálogo. Asimismo, se enfatiza que el concepto de diálogo neutro, tal y como lo establece Ackerman, no es viable en el campo de la política o del derecho, ya que no se está ante una ciencia exacta. En el campo del derecho, cuando dos posiciones se oponen, las partes utilizan todo tipo de argumentaciones posibles para obtener un resultado favorable, y por tanto, hablar de una especie de diálogo neutro, depurado de constrictiveness no parece posible. La imposibilidad práctica de este tipo de diálogo es aun mayor cuando se quiere legislar con base en las conclusiones que se puedan adoptar como consecuencia del diálogo neutro, o en aspectos constitucionales.
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